ARTÍCULO 30.- Es objeto de este impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concurso de toda Clase y Apuestas sobre Juegos Permitidos, la percepción de ingresos derivados de la celebración o la ejecución que sobre estos actos se realicen o deriven dentro del territorio del Estado, así como la percepción de ingresos por la obtención de premios derivados de los mismos actos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025)