ARTÍCULO 31.- Son sujetos del impuesto las personas físicas o morales que celebren los actos que se especifican en el artículo anterior, las que obtengan premios por dichos actos, asimismo, las que en su carácter de intermediario, promotor o facilitador, realicen por medio de aplicaciones móviles o plataformas tecnológicas, el cobro de las erogaciones correspondientes. 18
L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E
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Los premios que otorguen los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Federal, quedan gravados, siendo estos Organismos los responsables de retener y enterar el impuesto generado.
La causación del impuesto a que se refiere el párrafo anterior, se dará al momento en que el premio respectivo sea pagado o entregado al ganador.
No se considera premio, el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en loterías, rifas, sorteos, concursos de toda clase, y apuestas sobre juegos permitidos.