Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 33

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSO DE

Artículo 33.- Los contribuyentes habituales de este Impuesto tendrán las siguientes obligaciones:

I.- Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes ante la Administración o Agencia Fiscal Estatal que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, utilizando las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas y Administración.

II.- Elaborar y conservar a disposición de la Secretaría de Finanzas y Administración, durante cinco años documentos y demás elementos contables en que consten la totalidad de los ingresos obtenidos. 19

L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E

G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.