ARTÍCULO 34.- El impuesto sobre los premios que se otorgan como resultados de las loterías, rifas, sorteos, concursos de toda clase y apuestas sobre juegos permitidos, se causará sobre el importe total de los mismos, a la tasa del 6%.
Cuando se acumulen dos o más premios a favor de una misma persona, sobre la suma total de los premios que se obtengan se aplicará la tasa antes señalada.