Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 35

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSO DE

ARTÍCULO 35.- Las personas físicas o morales que perciban ingresos de los señalados en este Capítulo deberán efectuar pagos mensuales de este Impuesto, mediante declaración ante las oficinas fiscales estatales o por los medios autorizados, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, debiendo cumplir además con las siguientes obligaciones:

I.- Dar aviso a la Secretaría de Finanzas y Administración, el cual presentarán en las Administraciones o Agencias Fiscales Estatales autorizadas al día siguiente de la fecha en que les haya sido autorizado el permiso por la autoridad competente.

II.- Otorgar garantía previamente en efectivo o en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal del Estado, a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración, la cual presentarán en las Administraciones o Agencias Fiscales Estatales autorizadas, antes de efectuarse las loterías, rifas o sorteos, para el cumplimiento del pago del impuesto.

III.- Presentar ante las Administración o Agencia Fiscal Estatal autorizada de su jurisdicción, el boletaje que se utilizará para la celebración de la rifa o sorteo, los cuales serán debidamente sellados y controlados numéricamente por la Administración.

IV.- Proporcionar a los interventores que en su caso designe la Secretaría de Finanzas y Administración, l a Administración o Agencia Fiscal autorizada, los libros, comprobantes y demás documentos que se consideren necesarios.

V.- Los organizadores o promotores de los eventos a que hace alusión el artículo 30, estarán obligados a retener y enterar a la Administración o Agencia Fiscal Estatal autorizada de su jurisdicción, el impuesto correspondiente, sobre los premios que se otorguen.

(ADICIONADO ÚLTIMO PÁRRAFO, EDICIÓN No. 102 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2019 )

En los casos de actos ocasionales o eventuales, el impuesto deberá pagarse a más tardar al día hábil siguiente, de realizado el evento, mediante declaración ante las oficinas fiscales y por los medios autorizados.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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