ARTÍCULO 37.- Es base para el cobro de este impuesto:
I.- Tratándose de premios en efectivo, el monto total del ingreso por los premios obtenidos correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna.
II.- Tratándose de premios en especie, el valor con el que se promocione cada uno de los premios o en su defecto: a).- El valor de la facturación de compra tratándose de bienes muebles. b).- El valor comercial vigente en el momento de su entrega, tratándose de inmuebles.
La Secretaría de Finanzas y Administración se reserva el derecho para practicar el avalúo correspondiente, cuando el valor comercial sea inferior al valor real del inmueble.