Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 37

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSO DE

ARTÍCULO 37.- Es base para el cobro de este impuesto:

I.- Tratándose de premios en efectivo, el monto total del ingreso por los premios obtenidos correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna.

II.- Tratándose de premios en especie, el valor con el que se promocione cada uno de los premios o en su defecto: a).- El valor de la facturación de compra tratándose de bienes muebles. b).- El valor comercial vigente en el momento de su entrega, tratándose de inmuebles.

La Secretaría de Finanzas y Administración se reserva el derecho para practicar el avalúo correspondiente, cuando el valor comercial sea inferior al valor real del inmueble.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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