ARTÍCULO 38.- Es objeto del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, la realización de pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón, dentro del territorio del Estado, aún cuando quien los eroga tenga su residencia fuera de la Entidad.
Se considera también como trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado, cuando se realice en la Zona Federal Marítimo Terrestre y Territorios Ganados al Mar, ubicados en la franja costera en la que colinde el Estado con el Océano Pacífico.