ARTÍCULO 40.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales, así como las Asociaciones en Participación que habitual o accidentalmente realicen las erogaciones a que se refiere el artículo anterior.
La federación, el Estado, los municipios, los organismos autónomos, descentralizados, fideicomisos y demás entidades paraestatales y municipales, deberán cubrir el impuesto a su cargo.
(REFORMADO P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2019)