Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 40

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO VI IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES

ARTÍCULO 40.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales, así como las Asociaciones en Participación que habitual o accidentalmente realicen las erogaciones a que se refiere el artículo anterior.

La federación, el Estado, los municipios, los organismos autónomos, descentralizados, fideicomisos y demás entidades paraestatales y municipales, deberán cubrir el impuesto a su cargo.

(REFORMADO P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2019)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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