ARTÍCULO 42.- Las personas propietarias de inmuebles que contraten los servicios de personas físicas o morales para obras de construcción, están obligadas a informar a la Secretaría de Finanzas y Administración dentro de los 30 días siguientes a la fecha de iniciación de operaciones, el tipo del servicio contratado, debiendo acompañar el aviso a que se refiere las fracciones II y III del artículo 87 del Código Fiscal del Estado de Guerrero Número 420. En caso de incumplimiento, serán responsables solidarios del crédito que se determine para el pago del impuesto a que se refiere este Capítulo.
Artículo 42
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO VI IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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