Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 41

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO VI IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES

ARTÍCULO 41.- Quienes contraten servicios de contribuyentes con domicilio fiscal fuera del territorio del Estado, tendrán la obligación de retener y enterar el Impuesto que se genere por las remuneraciones pagadas por el trabajo personal.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 105 ALCANCE III, MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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