ARTÍCULO 32.- El impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos de toda clase y apuestas sobre juegos permitidos, se causará de acuerdo con las siguientes tasas:
I.- 5% en los siguientes casos, por loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase: a) Cuando se efectúen por instituciones de beneficencia pública y educativa, sobre el total de billetes o boletos vendidos. b) Cuando se efectúen fuera del Estado, sobre el valor total de los boletos vendidos en nuestra Entidad.
II.- 10% por loterías, rifas, sorteos, concursos de toda clase y apuestas sobre juegos permitidos: a).- Para fines distintos de lo señalado en la fracción I, sobre el valor nominal total de billetes, boletos vendidos o monto de la apuesta. b).- Por loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, ocasionales en que no se emitan billetes o boletos, sobre el importe individual de suscripción.
(DEROGADO P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2019) c).- Se deroga