ARTÍCULO 23.- El impuesto sobre diversiones, espectáculos públicos y juegos permitidos, se causará de conformidad con la siguiente:
TARIFA:
Limite
Inferior
Limite
Superior
Tasa
Aplicable
00.01
$ 1,501.00
$ 3,001.00
$ 1,500.00
$ 3,000.00
En adelante
3.5 %
4.5 %
5.0 %
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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