Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 18

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO III IMPUESTOS SOBRE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 18.- En los casos en que el documento cause efectos dentro del Estado, el fedatario público retendrá el impuesto y lo enterará ante las oficinas o por los medios autorizados en términos del artículo anterior. Los encargados del Registro Público de la Propiedad, no inscribirán ningún acto o contrato, si no se les comprueba que haya sido pagado el impuesto correspondiente.

La infracción de esta regla los hará solidariamente responsables del pago del crédito fiscal respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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