ARTÍCULO 8.- Las personas morales que paguen los servicios de personas físicas serán responsables de llevar a cabo la retención del Impuesto citado y enterarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas o por los medios autorizados.
(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023)
Las personas morales están obligadas a presentar declaración anual informativa ante la Secretaría de Finanzas y Administración a través de los medios electrónicos autorizados, proporcionando información fiscal sobre las personas a las cuales se les haya retenido y efectuado pagos por dicho impuesto ante las oficinas o por los medios autorizados, a más tardar dentro de los tres primeros meses del ejercicio inmediato posterior, mediante el formato oficial que para tal efecto publique. 10
L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E
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(ADICIONADO TERCER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023)
Las personas contribuyentes obligados al pago del impuesto establecido en este capítulo deberán presentar declaración anual informativa de ingresos ante la Secretaría de Finanzas y Administración a través de los medios autorizados, proporcionando datos de las personas físicas y morales de donde provengan sus ingresos facturados y con factura global, así como del impuesto que en su caso le hayan retenido, a más tardar dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio inmediato posterior, mediante el formato oficial que para tal efectos se publique.