ARTÍCULO 217.- Es base de este impuesto, el monto total de las rentas que se perciban, de conformidad con lo estipulado en los contratos correspondientes.
Artículo 217
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV IMPUESTO SOBRE ARRENDAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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