ARTÍCULO 219.- El pago del impuesto, deberá hacerse durante el mes siguiente al que corresponda el ingreso en las oficinas recaudadoras correspondientes a la ubicación de inmuebles, presentando al efecto una manifestación en las formas aprobadas.
Artículo 219
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV IMPUESTO SOBRE ARRENDAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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