ARTÍCULO 221.- Son sujetos de este impuesto los ingresos en efectivo, en servicios, en valores, en títulos de crédito, en crédito de libros o en cualquiera otra forma que se obtenga por:
I.- La enajenación de bienes, incluyendo las ventas con reserva de dominio.
II.- El arrendamiento de bienes por empresas mercantiles.
III.- La prestación de servicios, y
IV.- Las comisiones y mediaciones mercantiles.