Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 222

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE OPERACIONES

ARTÍCULO 222.- Para los efectos de este impuesto se considerará:

I.- Enajenación, toda traslación de dominio de carácter mercantil por la cual se perciba un ingreso.

II.- Arrendamiento, la concesión del uso o goce temporal de una cosa que produzca un ingreso al arrendador.

III.- Prestación de servicios, aquella que sea de índole mercantil; y,

IV.- Comisión mercantil, el mandato otorgado al comisionista para ejecutar actos de comercio por cuenta del comitente; y mediación mercantil, la actividad que desarrolla el mediador para relacionar a los contratantes.

Quedan comprendidas en esta fracción, entre otras, las actividades que desarrollan por cuenta ajena los consignatarios, agentes, representantes, corredores y distribuidores.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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