ARTÍCULO 224.- Para efectos de este impuesto se considerará percibido el ingreso:
I.- En el lugar donde el contribuyente establezca su negocio, industria o comercio.
II.- En el domicilio del comisionista, cuando su comitente se encuentre establecido fuera del Estado.
III.- En el domicilio de sus dependencias, cuando la matriz se encuentre ubicada fuera del Estado. 272
L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E
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IV.- En el Estado, cuando una empresa domiciliada en éste, realice sus operaciones gravadas fuera del mismo, aún cuando sea por conducto de sus dependencias ubicadas fuera del Estado, y
V.- Cuando se obtengan ingresos, objeto de este impuesto, provenientes de bienes que en el momento de efectuarse la operación se encuentren dentro del territorio del Estado, cualquiera que sea su domicilio de las partes y el destino de la mercancía.