ARTÍCULO 225.- Responden solidariamente del pago de este impuesto:
I.- Los representantes legales de los sujetos del gravamen, excepto los apoderados para pleitos y cobranzas.
II.- Los comisionistas respecto del impuesto a cargo del comitente cuando la entrega de las mercancías enajenadas se haga en los establecimientos de aquellos, en este caso, el establecimiento del comisionista se estimará como una dependencia del comitente y el ingreso se considerará percibido en el mismo.
III.- Los comitentes, por créditos fiscales derivados de las operaciones gravadas por este impuesto a cargo de sus comisionistas, y
IV.- Quienes adquieran por cualquier título establecimientos comerciales o industriales en los que perciben ingresos gravados por impuesto, los establecimientos referidos quedarán afectos preferentemente al pago de este impuesto.