ARTÍCULO 227.- En el caso de los comisionistas, la base gravable estará formada por la cantidad que perciban de acuerdo con el contrato de comisión y, en su caso, por los ingresos percibidos como reembolso por concepto de viáticos, gastos de viajes o de oficina y demás erogaciones que por cualquier concepto cargue o cobre a su comitente o representante, siempre que satisfagan los requisitos siguientes:
I.- Que exista contrato escrito en el que se estipule la remuneración, ya sea en una cantidad fija o en un porcentaje determinado sobre el precio de la operación y que se envíe para su registro una copia autógrafa o certificada de él y de sus modificaciones a la oficina recaudadora correspondiente, dentro de los 30 días siguientes a la celebración de aquel o a que éstas se acuerden;
II.- Que el comisionista no haga descuentos o bonificaciones a los clientes en el precio de las operaciones, con cargo a su comisión. 273
L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E
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III.- Que el comisionista no obligue a anticipar al comitente el precio total o parcial de las operaciones, ni lo garantice en efectivo o en títulos de crédito.
IV.- Que el comisionista cubra al comitente el importe de las operaciones que realice el crédito, hasta el vencimiento de los plazos concedidos, y
V.- Que el comisionista ponga a disposición de las autoridades fiscales, cuando éstas lo soliciten, los comprobantes de las cuentas rendidas a su comitente y de las comisiones percibidas.
De no satisfacerse los requisitos anteriores, se estimará que el comisionista ha obrado en su nombre y por cuenta propia, y el impuesto se causará sobre el importe total de la operación.