ARTÍCULO 228.- El ingreso gravable del comitente, estará formado por el total de los ingresos obtenidos con motivo de las operaciones celebradas por el comisionista agente, consignatario, representante, corredor o distribuidor, sin que sea deducible, para este efecto, la retribución estipulada.
Artículo 228
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE OPERACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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