ARTÍCULO 229.- El impuesto se causará y pagará mensualmente conforme a la tarifa que al efecto señale la Ley de Ingresos del Estado.
Artículo 229
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE OPERACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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