Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 230

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE OPERACIONES

ARTÍCULO 230.- Las personas físicas sujetos de este impuesto, para efectos del cumplimiento de las obligaciones que señala este capítulo, se clasifican en mayores y menores, tomando en cuenta los ingresos anuales obtenidos.

Son contribuyentes mayores aquellos cuyos ingresos anuales percibidos sean superiores a la cantidad de $3,000,000.00 y menores quienes obtengan ingresos hasta por dicha cantidad.

Las personas morales cualquiera que sea el monto de sus ingresos, se clasificarán como contribuyentes mayores.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.