ARTÍCULO 230.- Las personas físicas sujetos de este impuesto, para efectos del cumplimiento de las obligaciones que señala este capítulo, se clasifican en mayores y menores, tomando en cuenta los ingresos anuales obtenidos.
Son contribuyentes mayores aquellos cuyos ingresos anuales percibidos sean superiores a la cantidad de $3,000,000.00 y menores quienes obtengan ingresos hasta por dicha cantidad.
Las personas morales cualquiera que sea el monto de sus ingresos, se clasificarán como contribuyentes mayores.