Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 232

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE OPERACIONES

ARTÍCULO 232.- El pago del impuesto se hará en la oficina recaudadora que corresponda a la jurisdicción del establecimiento del sujeto dentro de los días primero al veinte del mes siguiente, al que hubiere percibido el ingreso, mediante la presentación de una declaración en las formas aprobadas, consignando todos los datos que las mismas requieran.

En los casos de enajenaciones de inmuebles en los que el precio se estipule a plazo, el impuesto se pagará sobre el monto de los ingresos mensuales que efectivamente se perciban, con motivo de las exhibiciones pactadas.

Los contribuyentes menores podrán pagar el impuesto a cuota fija y no presentarán la declaración a que se refiere el primer párrafo, pero deberán cubrirlo dentro del plazo que en el mismo se señale, salvo que, la Secretaría de Finanzas y Administración, mediante disposiciones generales, fije plazos diferentes.

Los contribuyentes que no hayan obtenido ingresos gravables presentarán sus declaraciones expresando la causa de ello dentro del plazo establecido en este artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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