ARTÍCULO 233.- Para la determinación, en su caso, de las cuotas fijas de contribución de los contribuyentes menores, las autoridades fiscales tomarán en consideración diversos indicadores de orden comercial o económico, tales como el volumen de compras, inventarios, equipos, rentas, nóminas de empleados, impuestos pagados a la federación, gastos de energía eléctrica, teléfono y todos los elementos de juicio que no pueda utilizarse a fin de hacer la estimación de los ingresos por los que deba pagarse el impuesto.
La estimación deberá efectuarse por ejercicios anuales y dividirse entre doce para obtener el impuesto mensual a pagar.