ARTÍCULO 234.- No se admitirán las declaraciones si en el mismo acto de presentación no se paga íntegramente el impuesto y, en su caso, los accesorios legales causados; tampoco se administrarán cuando no se presenten en las formas aprobadas.
Artículo 234
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE OPERACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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