Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 235

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE OPERACIONES

ARTÍCULO 235.- Las declaraciones deberán ser firmadas:

I.- Por el propietario o su apoderado y por el contador si lo hubiere, cuando se trate de negociaciones propiedad de personas físicas.

II.- Por el contador de la empresa y por el gerente, o por director o administrador cuando se trate de sociedades, en defecto de estos, por el funcionario de la empresa 275

L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E

G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . autorizado por el Consejo de Administración, o si no existe Consejo, por el Administrador Único, y

III.- Por el Gerente o encargado de la sucursal y por el contador si lo hubiere, cuando se trate de sucursales ubicadas en jurisdicción de oficina recaudadora distinta a la de la matriz, las declaraciones serán firmadas, en su caso, por las personas a que se refiere las dos fracciones anteriores.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.