ARTÍCULO 237.- Los contribuyentes que, como consecuencia de las operaciones que realicen, registren en sus libros autorizados asientos que comprueben aumentos o disminuciones de los ingresos declarados y, consecuentemente, efectúen el monto del impuesto pagado, podrán hacer el aumento a su cargo o la disminución a su favor, del impuesto rectificado, en la declaración del mes siguiente al en que efectivamente hayan registrado dichos asientos.
También podrán hacer rectificaciones cuando descubran errores en las declaraciones presentadas que motiven una diferencia de más o menos en impuesto pagado, siempre que las hagan en la declaración mensual siguiente a aquella que se rectifique.
Cumpliéndose con los requisitos establecidos, no se cobrarán recargos ni se impondrán sanciones por los impuestos omitidos declarados.