ARTÍCULO 236.- Los contribuyentes menores podrán cubrir sus impuestos a cuota predeterminada, pero estarán obligados a presentar una declaración complementaria al finalizar cada ejercicio, en el caso de que los ingresos reales percibidos hayan excedido en más de un 20% a los que hubiesen servido de base para la determinación de la cuota. Para presentar tal declaración, se establece como plazo para efectos del cumplimiento de las obligaciones que señala este capítulo, se establece como plazo el mes de febrero del ejercicio siguiente al periodo que se declara y con ella se cubrirán las diferencias de impuesto a que haya lugar.
Artículo 236
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE OPERACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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