ARTÍCULO 231.- Los contribuyentes están obligados a registrarse o empadronarse en la oficina recaudadora de su jurisdicción dentro de los quince días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones; haciendo uso de las formas aprobadas y proporcionando todos los datos y documentos que las mismas exijan. Cuando un mismo contribuyente tenga diversos establecimientos, sucursales, bodegas o dependencias, deberá registrar o empadronar cada una de ellas por separado.
Para los efectos de este artículo, se concederá como fecha de iniciación de operaciones, aquella en que se efectúe la apertura o en la que el contribuyente obtenga el primer ingreso. 274
L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E
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Quienes en la solicitud de inscripción en los avisos de modificación o clausura al padrón, hayan incurrido en errores u omisiones o empleo de manera equivocada las formas oficiales, darán a conocer los datos correctos a las oficinas recaudadoras correspondientes utilizando la forma oficial que corresponda e indicando en ella que se presenta para corrección de errores u omisiones, con el original del que se dejará copia, se devolverá para su reposición, en su caso, el documento erróneo que se hubiere expedido.