Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 231

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE OPERACIONES

ARTÍCULO 231.- Los contribuyentes están obligados a registrarse o empadronarse en la oficina recaudadora de su jurisdicción dentro de los quince días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones; haciendo uso de las formas aprobadas y proporcionando todos los datos y documentos que las mismas exijan. Cuando un mismo contribuyente tenga diversos establecimientos, sucursales, bodegas o dependencias, deberá registrar o empadronar cada una de ellas por separado.

Para los efectos de este artículo, se concederá como fecha de iniciación de operaciones, aquella en que se efectúe la apertura o en la que el contribuyente obtenga el primer ingreso. 274

L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E

G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

Quienes en la solicitud de inscripción en los avisos de modificación o clausura al padrón, hayan incurrido en errores u omisiones o empleo de manera equivocada las formas oficiales, darán a conocer los datos correctos a las oficinas recaudadoras correspondientes utilizando la forma oficial que corresponda e indicando en ella que se presenta para corrección de errores u omisiones, con el original del que se dejará copia, se devolverá para su reposición, en su caso, el documento erróneo que se hubiere expedido.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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