ARTÍCULO 220.- Son obligaciones de los sujetos de este impuesto:
I.- Registrarse en las oficinas recaudadoras correspondientes dentro de los diez días siguientes a aquel en que celebren contratos de arrendamiento, haciendo uso de las formas aprobadas.
II.- Cuando un mismo contribuyente tenga bienes inmuebles en arrendamiento, ubicados en jurisdicción de distintas oficinas recaudadoras, deberá registrarse en cada una de ellas en cuya jurisdicción los arrende o subarrende.
III.- Registrar cada uno de los contratos de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, en la oficina recaudadora de su jurisdicción dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su celebración; y,
IV.- Dar aviso de las modificaciones o rescisiones de los contratos, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que esto ocurra.