Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 220

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV IMPUESTO SOBRE ARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 220.- Son obligaciones de los sujetos de este impuesto:

I.- Registrarse en las oficinas recaudadoras correspondientes dentro de los diez días siguientes a aquel en que celebren contratos de arrendamiento, haciendo uso de las formas aprobadas.

II.- Cuando un mismo contribuyente tenga bienes inmuebles en arrendamiento, ubicados en jurisdicción de distintas oficinas recaudadoras, deberá registrarse en cada una de ellas en cuya jurisdicción los arrende o subarrende.

III.- Registrar cada uno de los contratos de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, en la oficina recaudadora de su jurisdicción dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su celebración; y,

IV.- Dar aviso de las modificaciones o rescisiones de los contratos, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que esto ocurra.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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