Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 248

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE OPERACIONES

ARTÍCULO 248.- Si un contribuyente es requerido para presentar la declaración o declaraciones omitidas y no cumple en el término que señala el artículo anterior, la Oficina Recaudadora podrá hacerle efectivo el impuesto igual al importe más alto que hubiera pagado con cualquiera de las tres últimas declaraciones mensuales. Este impuesto podrá ser rectificado por las autoridades fiscales. Los contribuyentes continuarán obligados a presentar las declaraciones omitidas, caso en que el impuesto se deducirá del que resulte de dicha declaración, que podrá ser objeto de comprobación. Las facultades de las autoridades establecidas en este artículo, se ejercitarán sin perjuicio de las demás que les confieren otras leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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