ARTÍCULO 250.- En los casos de clausura, traspaso, o cambio de domicilio de algún establecimiento, el contribuyente, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de sucedido el hecho, está obligado a dar aviso por escrito a la oficina de rentas correspondiente, con la certificación de la autoridad municipal del lugar.
Artículo 250
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE OPERACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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