ARTÍCULO 251.- Los presidentes municipales dentro de los primeros cinco días de cada mes remitirán a las oficinas de rentas respectivas, un informe de las licencias que hayan otorgado durante el mes anterior para negociaciones comerciales o industriales, el que contendrá: nombre de negociación y de su propietario, clase de giro y su ubicación.
Artículo 251
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE OPERACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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