ARTÍCULO 252.- Este impuesto grava los ingresos que procedan de la primera venta de gasolina y demás derivados de petróleo, destinados al consumo en el Estado, ya sea que la distribución se efectúe directamente por Petróleos Mexicanos, por sus agencias, por sus expendedores, o por las agencias sucursales que distribuyan productos importados.
Artículo 252
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE OPERACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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