ARTÍCULO 254.- Petróleos Mexicanos y sus agencias, así como los expendedores de gasolina y demás derivados del petróleo, cubrirán el impuesto a que se refiere este capítulo, mediante la presentación de declaraciones que deberán exhibir dentro de los primeros quince días de cada mes, en las que consignarán los ingresos percibidos por las ventas realizadas, en el mes anterior.
Artículo 254
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI IMPUESTO SOBRE VENTA DE GASOLINA Y DEMÁS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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