Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 257

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y

ARTÍCULO 257.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que produzcan, amplíen, transformen, envasen o almacenen para su venta, distribuyan o expendan, alcohol, aguardientes, bebidas destiladas y en general, toda clase de bebidas alcohólicas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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