Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 277

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII IMPUESTO SOBRE FUNCIONES NOTARIALES

ARTÍCULO 277.- Las personas contribuyentes a que se refiere este capítulo efectuarán pagos mensuales mediante declaración, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el impuesto, en las instituciones de crédito u oficinas autorizadas.

El entero mensual será definitivo y se determinará multiplicando la tasa del 5 por ciento a la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de que se trate. 285

L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E

G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

La autoridad fiscal podrá determinar presuntivamente el monto de este impuesto, en los casos siguientes:

I. Cuando del resultado del inicio de facultades de la autoridad fiscalizadora, se ponga de manifiesto que su ingreso es superior en más de un veinte por ciento al declarado, y

II. Para determinar presuntivamente, se tendrán en cuenta las actividades realizadas por la persona contribuyente, los documentos, los protocolos y apéndices relativos, y sistemas en los que consten éstas o utilice para su registro, los honorarios usuales por servicios similares, depósitos en cuentas bancarias y otros datos que puedan utilizarse.

A los ingresos determinados conforme a las fracciones anteriores se aplicará la tasa del cinco por ciento.

. (ADICIONADO, EDICIÓN No P.O. 104 ALCANCE IV, 29 DE DICIEMBRE DE 2023)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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