Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 277 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII IMPUESTO SOBRE FUNCIONES NOTARIALES

Artículo 277 Bis . Los sujetos de este impuesto, deberán registrar en los libros de gobierno el número de folio correspondiente al recibo de honorarios expedido por cada instrumento protocolizado.

(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No 104 ALCANCE IV, 29 DE DICIEMBRE DE 2023)

Artículo 277 Bis I. En lo relativo a los ingresos del impuesto sobre funciones notariales y correduría pública, se atenderá, adicionalmente a lo previsto en esta Ley, a lo establecido en el apartado correspondiente a las disposiciones generales, y a los Capítulos II, Sección I, del

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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