Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 68

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO X DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 68.- Son solidariamente responsables del pago del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos establecido en este Capítulo:

I.- Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera, aún cuando se trate de personas que no están obligadas al pago de este impuesto.

II.- Quienes reciban en consignación o comisión para su enajenación, vehículos, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera. 34

L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E

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III.- Las autoridades y funcionarios competentes que autoricen el registro de vehículos, permisos provisionales para circulación en traslado, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o efectúen la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado que no existan adeudos por este impuesto correspondiente a los últimos cinco años, salvo en los casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de esta obligación.

IV.- Las autoridades competentes que expidan los certificados de aeronavegabilidad, de matrícula para las aeronaves, o de inspección de seguridad a embarcaciones cuando al expedirlos el tenedor o usuario del vehículo no compruebe el pago del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos a que se refiere en este capítulo, a excepción de los casos en que se encuentre liberado de ese pago. De no comprobarse que se ha cumplido con la obligación de pago, dichas oficinas lo harán del conocimiento de las autoridades fiscales correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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