Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 67

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO X DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 67.- La Federación, la Ciudad de México, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, deberán pagar el impuesto de tenencia y uso de vehículos que se establece en este Capítulo, con las excepciones que en la misma se señalan, aún cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a pagar contribuciones estatales o estén exentos de ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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