ARTÍCULO 66.- Están obligados al pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos las personas físicas y morales, tenedores o usuarios de los vehículos a que se refiere el artículo 65 de esta ley.
Artículo 66
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO X DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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