ARTÍCULO 73.- Las personas propietarias de vehículos nuevos deberán inscribirse al Registro Estatal de Contribuyentes y pagar el impuesto, dentro de los treinta días siguientes al de su adquisición o importación definitiva; mientras que las personas propietarias o tenedores de vehículos usados, nacionales, de procedencia extranjera e importados, pagarán el impuesto conforme a lo siguiente: a) Las personas contribuyentes propietarias o tenedores de vehículos usados e inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes de la entidad, pagarán mediante declaración, el impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses. b) Las personas contribuyentes propietarias o tenedores de vehículos usados, nacionales o de procedencia extranjera con estancia legal en el país no registrados en la entidad, pagarán el impuesto al momento de solicitar su inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes. 38
L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E
G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . c) Las personas propietarias o tenedores de vehículos de procedencia extranjera importados definitivamente al país, al momento de solicitar su inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes deberán de presentar, original y copia del pedimento de importación definitiva, original y copia del título o factura, en casos de legalización por decretos que emita el Ejecutivo Federal, se deberá presentar el documento que acredite la Legal Estancia definitiva en el País, así como la propiedad del mismo.
Los fabricantes, ensambladores, distribuidores o comerciantes en el ramo de vehículos que enajenen vehículos por primera vez al consumidor deberán retener y enterar a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado el Impuesto a que se refiere este capítulo.
El impuesto se pagará en los lugares y medios autorizados por la Secretaría de Finanzas y Administración y bajo las modalidades que ésta señale para tal efecto.
En caso de que no puedan comprobarse los años de antigüedad del vehículo, el impuesto a que se refiere este capítulo, se pagará como si éste fuese nuevo.
Cuando la enajenación o importación de vehículos nuevos se efectúe después del primer mes del año de calendario, el impuesto causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de aplicar el factor correspondiente:
(SE REFORMA EN SU TABLA, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
Mes de adquisición Factor aplicable al impuesto causado
Febrero a Marzo 1.0
Abril a Junio 0.90
Julio a Septiembre 0.80
Octubre a Diciembre 0.60
(REFORMADO SEXTO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2019 )
En los casos de pérdida total del vehículo por robo o siniestro, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos a que se refiere éste capítulo, se atenderá de acuerdo a lo siguiente:
(REFORMADO PÁRRAFO SEPTIMO, EDICIÓN No. 102 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2019 )
Los propietarios del vehículo pagarán el impuesto correspondiente a los meses del año en que se obtuvo la tenencia del vehículo, la cual deberá acreditarse con la documentación correspondiente ante la Secretaría de Finanzas y Administración. 39
L L L E E E Y Y Y N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 1 1 1 9 9 9 D D D E E E H H H A A A C C C I I I E E E N N N D D D A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E
G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .
(REFORMADO PÁRRAFO OCTAVO, EDICIÓN No. 102 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2019 )
En los casos en que el propietario, tenedor y/o usuario del vehículo haya efectuado el pago del impuesto antes del robo o siniestro, tendrá derecho a la devolución del mismo por los meses posteriores del ejercicio en que sucedió el hecho, acreditado ante la Secretaría de Finanzas y Administración.
(REFORMADO PÁRRAFO NOVENO, EDICIÓN No. 102 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2019 )
El pago o la devolución a que se refieren los dos párrafos anteriores, se determinará dividiendo el pago total del impuesto entre 12 y multiplicado por el número de meses en que se tuvo o se dejó de tener el vehículo, respectivamente.
(ADICIONADO PÁRRAFO ÚLTIMO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE II, MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025)
Para el trámite de alta como contribuyente del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se sujetará a las disposiciones que emita la autoridad fiscal estatal a través del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Carácter General para Altas y Movimientos al Padrón Vehicular; pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Derechos por Servicio de Control Vehicular.