ARTÍCULO 78.- A fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, el Gobierno del Estado podrá convenir el cobro de los impuestos cedulares con la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 78
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO XI DEL IMPUESTO CEDULAR A LOS INGRESOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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