Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 77

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y · CAPÍTULO XI DEL IMPUESTO CEDULAR A LOS INGRESOS

ARTÍCULO 77.- Están obligadas al pago de los impuestos cedulares establecidos en esta ley, las personas físicas que en territorio del Estado perciban ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo, por la realización de las siguientes actividades:

Por la obtención de ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, ubicados en el territorio del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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