ARTÍCULO 77.- Están obligadas al pago de los impuestos cedulares establecidos en esta ley, las personas físicas que en territorio del Estado perciban ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo, por la realización de las siguientes actividades:
Por la obtención de ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, ubicados en el territorio del Estado.