Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 112

Artículo 112. Los rendimientos producidos por organismos descentralizados y empresas de participación estatal, se percibirán cuando lo decreten y exhiban, conforme a sus respectivos regímenes interiores, los organismos y empresas que los produzcan.

Productos por la venta de bienes inmuebles propiedad del estado

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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