Artículo 114. Ingresarán además a la Secretaría en la cuantía respectiva, los ingresos derivados de:
I. Actos lucrativos en los establecimientos de asistencia pública estatal;
II. La venta de esquilmos y desechos del Estado; y
III. Cualquier otro acto productivo del Estado de acuerdo con las disposiciones o contratos que se celebren.
Título Sexto
Aprovechamientos