Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 114

Artículo 114. Ingresarán además a la Secretaría en la cuantía respectiva, los ingresos derivados de:

I. Actos lucrativos en los establecimientos de asistencia pública estatal;

II. La venta de esquilmos y desechos del Estado; y

III. Cualquier otro acto productivo del Estado de acuerdo con las disposiciones o contratos que se celebren.

Título Sexto

Aprovechamientos

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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