Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 115

Artículo 115. Quedan comprendidos dentro de esta clasificación los ingresos que se obtengan por concepto de:

I. Recargos derivados de aprovechamientos;

II. Multas y sanciones económicas, excepto las derivadas por la omisión de pago de contribuciones;

III. Reparación de daños renunciada por los ofendidos;

IV. Reintegros por responsabilidades administrativas o fiscales;

V. Donativos y subsidios;

VI. Herencias y legados;

VII. Gastos de ejecución derivados de aprovechamientos; y

VIII. Administración de contribuciones, originadas por la celebración de los convenios respectivos.

Efectividad de los aprovechamientos

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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