Artículo 115. Quedan comprendidos dentro de esta clasificación los ingresos que se obtengan por concepto de:
I. Recargos derivados de aprovechamientos;
II. Multas y sanciones económicas, excepto las derivadas por la omisión de pago de contribuciones;
III. Reparación de daños renunciada por los ofendidos;
IV. Reintegros por responsabilidades administrativas o fiscales;
V. Donativos y subsidios;
VI. Herencias y legados;
VII. Gastos de ejecución derivados de aprovechamientos; y
VIII. Administración de contribuciones, originadas por la celebración de los convenios respectivos.
Efectividad de los aprovechamientos