Artículo 117. Los recargos y los gastos de ejecución de contribuciones o aprovechamientos se causarán conforme a las tasas que se establezcan anualmente en la Ley de Ingresos.
Título Séptimo
Recursos Federales
Artículo 117. Los recargos y los gastos de ejecución de contribuciones o aprovechamientos se causarán conforme a las tasas que se establezcan anualmente en la Ley de Ingresos.
Título Séptimo
Recursos Federales
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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